Dudas sobre empresas de seguridad

En este apartado podrás encontrar la respuesta a las preguntas mas frecuentes que solemos encontrarnos sobre instalaciones, normativa, etc.

 

 

SIN PAGAR CUOTAS Y SIN PERMANENCIA?

SI

 

En InstalaSeguridad no pagarás cuotas por tu sistema de alarma o videovigilancia y por supuesto no estarás sujeto a ningún tipo de compromiso de permanencia, la Ley de Seguridad Privada y la Orden INT 316-2011 solamente exige conectar a Central Receptora de alarmas a comercios considerados críticos o de alto riesgo, como por ejemplo joyerías, administraciones de lotería, gasolineras, etc. pero no es obligatorio en viviendas o cualquier otro comercio (tiendas de ropa, cafeterías, bares, supermercados, etc).

LAS ALARMAS AVISAN DIRECTAMENTE A POLICIA?

FALSO

 

Hay empresas de seguridad que afirman a través de publicidad masiva en todos los diferentes medios, que su sistema avisa directamente a Policía. Esto es totalmente falso, el Reglamento de Seguridad Privada no permite comunicaciones automáticas a policía, esto debe hacerlo una persona debidamente habilitada perteneciente a una central receptora de alarmas tras haber confirmado que se trate de una alarma real o el propietario del sistema al existir indicios de intrusión.

 

la orden INT/316/2011 BOE 01-02-2011, establece una serie de requisitos que han de ocurrir para que una señal de alarma recibida en una Central Receptora de Alarmas pueda considerarse alarma real y así poder dar aviso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se consideraría la señal recibida como alarma confirmada en los siguientes casos:

 

 

  • si se reciben 3 señales de 3 detectores diferentes en menos de 30 minutos, o bien 1 imagen que muestre claramente indicios de robo.

 

El propietario del sistema de alarma que no está conectado a central receptora, ante cualquier indicio de una posible intrusión puede llamar a Policía, en cambio, una receptora de alarma solo podrá hacerlo cuando confirme el aviso mediante cualquier método establecido en la orden INT/316/2011 e IRP/198/2010 siendo los siguientes:

 

- Vídeoverificación: mínimo 3 fotogramas (justo en el disparo, y luego en los 5” siguientes los otros dos). Sólo se autoriza transmisión en caso de alarma, o en mantenimientos, o si la norma exige grabación permanente.

 

- Audioverificación: almacenar mínimo 10” antes de la alarma, y después del salto debe almacenarse al menos hasta que cra establezca comunicación audio con instalación. Sólo se autoriza transmisión en caso de alarma, o en mantenimientos, o si la norma exige grabación permanente.

 

- Vigilante presencial: si la señal ha sido verificada por cualquiera otro método se enviará un vigilante (acuda) con llaves para la policía. Si la señal no ha podido verificarse: se enviará un acuda si es para exterior y dos si es para interior. Deben ir uniformados, con vehículo rotulado, y con medio de comunicación permanente con CRA.

 

- Llamada de teléfono al usuario o propietario: NO se considera verificación sino complemento.

 

- Secuencial: según la norma estatal, son alarmas confirmadas si ocurre alguna de estas situaciones:

3 zonas diferentes en 30 minutos (si es grado 3 ó 4 también se admite como confirmada 3 o más señales en 30 minutos, considerando que una "señal" puede ser una de las dos zonas repetidas, o también puede ser alarma técnica, sabotaje, etc). 1 zona + fallo de una o varias vías de comunicación. 2 zonas + 1 sabotaje. Fallo de las 2 vías de comunicación. Pánico o código coacción o contraseña coacción. Contraseña errónea estando el usuario presente (si es errónea y no está allí, no se considera confirmada).

CUANDO ES OBLIGADO CONECTAR LAS ALARMAS A CENTRAL RECEPTORA?

La orden INT/317/2011 01-02-2011, establece que determinadas actividades y negocios estarán obligados a disponer de ciertas medidas de protección activa y pasiva, contra robo u atraco (sistema de videovigilancia, caja fuerte, alarma, etc), y especifica las características de esas medidas. Estos negocios obligados son: entidades de crédito, armeros, joyerías y platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades, gasolineras y otros suministros de carburantes, farmacias, loterías, y locales de apuestas (casinos, bingos, máquinas recreativas). Exceptuando a las farmacias, todos los otros establecimientos obligados tienen que disponer de una alarma conectada a una Central Receptora de Alarmas y también de un sistema de videovigilancia (CCTV).

 

El resto de negocios y las viviendas particulares no están obligados a conectar sus sistemas a centrales receptoras de alarma pero pueden hacerlo si lo desean.

LOPD EN COMUNIDADES DE VECINOS

Estos son los requerimientos en materia de Protección de datos según la normativa vigente para instalar cámaras de Videovigilancia en Comunidades de propietarios.

COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
LOPD Com. Vecinos.pdf
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